lunes, 9 de abril de 2018

CONSEJOS A LA HORA DE ALQUILAR UNA VIVIENDA

Que el alquiler está en plena ebullición es algo que constatamos diariamente en Bilboabando. Hay determinadas zonas donde los alquileres apenas duran unas horas y si no eres lo suficientemente rápido en decidirte por él puedes perder la oportunidad de convertirlo en tu próximo hogar.


Por eso, para ayudarte a decir lo más rápido posible, te queremos dar algunos consejos.

Antes de decidirte por alquilar la vivienda, comprueba cómo es la zona donde está situada. Si es una zona demasiado ruidosa, si tienes cerca medios de transporte públicos, qué comercios tienes cerca, qué tipos de vecinos hay… Para ello estaría bien darse una vuelta a diferentes horas del día e incluso los fines de semana para comprobar "in situ" cómo es la zona.


El siguiente paso sería concertar una visita. Es el momento de fijarse en el estado general de la casa, estado de las ventanas, suelos, puertas, etc.. Comprobar que funcionen todos los electrodomésticos, que la caldera esté perfecta…Comenzar con todo en orden es fundamental.

Por último, has decidido que ésta es la vivienda que estás buscando. Llega el momento de formalizar todo en un contrato. A la hora de firmarlo, es esencial que todo lo hablado y decidido con el propietario quede fielmente recogido en el contrato, por muy buena relación que tengas con el propietarios.

Una vez que te has decidido a alquilar la vivienda tendrás que tener en cuenta…

Qué se incluye en el precio del alquiler

Hay que especificar la mensualidad, el día y la forma de pago. También tiene que quedar claro quién se encargará de pagar la comunidad, el IBI o el impuesto de basuras. Quién tiene que pagar los gastos de calefacción, electricidad o telefonía entre otros. Todo ello tendrá que aparecer bien detallado en el contrato de alquiler.

Cuál es la fianza o aval

En todos los alquileres se debe entregar una fianza que el propietario está obligado a depositar en el Gobierno Vasco. En este artículo os explicamos cómo se tramita.

Aún así, Bilboabando ofrece un servicio para gestionar y tramitar las fianzas de aquellos clientes que lo deseen.

Duración del alquiler

Otro punto importante a la hora de alquilar el piso es conocer la duración del mismo. Si se puede alquilar a largo plazo, si el propietario tiene hijos y existe la posibilidad de que lo vaya a necesitar en un futuro… Por ello es importante establecer el final del contrato de alquiler entre el propietario y el o los inquilinos, siempre respetando que el inquilino debe tener asegurado el periodo mínimo de tres años que marca la ley.

Los suministros

Este es uno de los puntos al que, a menudo, menos importancia le damos…hasta que nos encontramos a punto de instalarnos en nuestra nueva casa y nos hacemos la pregunta de si la luz, el teléfono o el gas están dados de alta o no y a nombre de quién deberán ir los recibos.

En Bilboabando nos hemos puesto en contacto con una compañía eléctrica, una de telefonía y con el Consorcio de Aguas y en los tres nos han indicado que con dar un número de cuenta nuevo para pasar los recibos sería suficiente. Aunque también nos han aconsejado hacer un cambio de titularidad para evitar posible problemas en un futuro. En este caso, nos solicitarán algunos datos del propietario (nombre, dni, referencia contrato o última lectura contador…) y les tendremos que facilitar un nuevo número de cuenta donde pasar los recibos a partir del cambio de titularidad del contrato.

Dependiendo de la compañía, estas gestiones tendrán un coste que deberá asumirlas el nuevo titular del contrato. (En las compañías consultadas, Iberdrola realiza las gestiones sin coste alguno, el Consorcio de Aguas cobra 21,13 € por las gestiones y en el caso de telefonía, la compañía consultada, cobra 12 € más IVA por el cambio de titularidad).


Las averías o reparaciones de la casa.

Quién debe hacerse cargo de las reparaciones o averías que surgen en una vivienda es un punto conflictivo entre inquilinos y propietarios. En general el inquilino debe hacerse cargo de todas las pequeñas reparaciones de desperfectos originados por el uso de la vivienda (bombillas, grifos, persianas, cristales…). Y el propietario, de elementos más estructurales como las tuberías o la caldera.

No obstante, desde Bilboabando siempre recomendamos la contratación de un seguro de hogar, o al menos de responsabilidad civil, por parte del inquilino.

Revisión de la renta.

Lo normal si se quiere subir el alquiler es que se haga teniendo en cuenta el IPC.

Indemnización por dejar el piso

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, el inquilino tiene derecho a dejar el piso en cualquier momento tras los 6 primeros meses de ocupación, sin pagar indemnización. Pero deberá avisar al propietario con 30 días de antelación. Aunque el propietario puede fijar en el contrato una cantidad como indemnización.
 “Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.” 
 También es posible un desistimiento antes de que el contrato haya alcanzado los seis meses, si se acordó de ese modo en el propio contrato. En este caso, habrá que atenerse a la indemnización que acordaran las partes implicadas. Si no se acordó nada, y no se llega a un acuerdo entre inquilino y propietario, los jueces la establecerán.

Por eso es importante leerse en profundidad el contrato y ver si existe esta cláusula o no.

Uso del inmueble

En el contrato se indicará claramente qué uso tiene permitido el inquilino. Por ejemplo, si es un alquiler de vivienda habitual, es probable que haya una cláusula por la que se impide convertir esa vivienda en un despacho u oficina. También se marcará si está permitido subarrendar, lo mismo sería aplicable si el inquilino desea tener mascotas.

El inventario

Si el piso que hemos alquilado está amueblado es importante que en el contrato figure un anexo en el que se especifiquen todos los enseres y otros elementos que haya en la vivienda, apuntando también su estado, para evitar reclamaciones posteriores.

Hasta aquí algunos consejos que deberías tener en cuenta si estás pensando en alquilar una vivienda.

En Bilbobando te ayudamos a buscar tu vivienda en alquiler o a alquilar la tuya propia si lo deseas, asesorándote en todo lo que necesites. Estaremos cerca de tí en todo momento!!.

domingo, 24 de septiembre de 2017

COMO EVITAR LAS HUMEDADES POR CONDENSACIÓN

Las humedades por condensación se producen cuando se condensa el vapor de agua existente en el ambiente del interior de las viviendas. Este fenómeno – condensación – es el que provoca las humedades por condensación y se producen cuando la temperatura interior de una vivienda es superior a la del exterior.


Hay un truco muy sencillo para saber si nuestra casa tiene condensación. Coge un trozo de papel de aluminio y pégalo en la pared. Si ves que tiene vaho, es que hay condensación.

Cómo solucionamos el problema de humedad por condensación?


A veces, unos simples cambios de hábito son suficientes para que desaparezcan. Algunos de ellos son los siguientes:

  • No te des duchas de agua caliente demasiado largas.
  • Manten cerradas las puertas de la cocina y los cuartos de baño, porque son las estancias donde se genera más humedad.
  • Utiliza siempre que puedas el extractor en la cocina.
  • No tiendas la ropa húmeda dentro de las habitaciones o sobre los radiadores.
  • No utilices estufas de gas butano.
  • Deja un espacio entre la pared y los muebles para que haya circulación de aire.
  • Quita todas las plantas de interior.
  • Instala doble acristalamiento en las ventanas.
  • Ventila las habitaciones para reducir la humedad relativa.
  • No cierres por la noche las puertas de las habitaciones.
  • Y en los casos más graves (por ejemplo, en climas muy húmedos) instala deshumidificadores.

Si a pesar de estas recomendaciones continuas teniendo condensación en alguna de las estancias de la vivienda, lo mejor será recurrir a los servicios de un profesional que determine la causa o causas que la están provocando y nos indique cuáles serán las medidas a tomar.

miércoles, 7 de junio de 2017

ARQUITECTURA DE OTROS TIEMPOS

Seguro que si pensamos en una zona de España y en una construcción típica que la defina, a todos, quién más o quién menos, nos vendrá a la cabeza rápidamente el edificio en cuestión.

Si pensamos en Asturias, automáticamente nos vendrá la imagen de un Hórreo. Si es en Valencia o en Castellón será una Barraca y si es Cataluña evocaremos a las suntuosas Masías. Y así con unas cuantas zonas.

Muchas de estas construcciones han dejado de tener el uso para lo que fueron construidas. Las entonces "viviendas" han dado lugar a hoteles, restaurantes, museos, etc...

Os dejamos algunas de las más características. Quién no nos asegura, que las edificaciones que hoy consideramos nuestro hogar, en un futuro no corran, la misma suerte que éstas!!.

Empezamos!!.

Los molinos de viento

Se tratan de construcciones del siglo XVI que utilizaban la energía del viento para moler el trigo y obtener la harina. Las tierras manchegas se llenaron de este tipo de edificación, instalándose de forma masiva en enclaves donde la altura y el viento eran favorables. Don Quijote, en sus aventuras y en su delirio, luchó contra ellos pensando que eran terribles gigantes de enormes brazos!!.


Las Casas Colgadas o Casas Colgantes.

Se trata de un conjunto de edificios civiles situados en Cuenca y se denominan así por poseer una parte de ellas en voladizo, o grandes balcones, sobresaliendo al acantilado sobre el río. También las podemos ver en otras localidades como Albarracín, Cantavieja, Castellfullit de la Roca, Fdrias, Girona, Ronda y Tarazona.


Las Pallozas

Se trata de una construcción tradicional del noroeste peninsular español, en la sierra de los Ancares, frontera entre Galicia y León y Castilla. Se utilizaban como vivienda rudimentaria y primitiva, cobijando a los animales y a sus dueños, sin apenas divisiones internas. Su forma nos recuerda al pueblo galo de Asterix y Obelix.


Los Hórreo

Asturiano Se trata de una construcción destinada a guardar y conservar los alimentos alejados de la humedad y de los animales para mantenerlos en un estado óptimo para su consumo. Para ello se construía levantado sobre pilares y las paredes perimétricas tenían unas ranuras verticales para favorecer la ventilación.


El Caserio (Baserri)

Se trata de edificaciones típicas de la zona situada entre el Pirineo y la Cornisa Cantábrica (País Vasco, Cantabria y Navarra). Esta forma de casa se construyó en bloque, muy probablemente, porque la población estaba dispersa en una amplia zona montañosa. Cabe destacar su distribución característica. La vivienda, los almacenes y los espacios del ganado suelen estar en distintos niveles pero dentro de la misma construcción. Como dato curioso, eran las mujeres las que regentaban los caseríos siendo ellas las que decidían sobre las cosechas de sus campos de cultivo.

Las Masías

Son un tipo de construcción rural, muy frecuente en la zona de Aragón, Cataluña, Castellón y en el sur de Francia, que tiene sus orígenes en las antiguas villas romanas. Se trata de construcciones aisladas, ligadas siempre a una explotación agraria y ganadera de tipo familiar.


Las Barracas.

Se trata de edificios típico de la Comunidad Valenciana, Cataluña y la Región de Murcia y que servían de vivienda a los labradores, por lo que se sitúa en las zonas de huertas de regadío. La conocida novela, La Barraca, de Vicente Blasco Ibañez nos las mostró y nos las dio a conocer.


Los Cármenes

Un carmen es un tipo de vivienda urbana típica de la ciudad de Granada con un espacio verde anexo, jardín y huerta a la vez, que constituye una extensión de la vivienda. El carmen es un espacio cerrado al exterior, cercado por tapias de unos dos metros de altura, normalmente blanqueadas, con vegetación frondosa.


lunes, 27 de febrero de 2017

UN ALQUILER SEGURO.

Si hay algo que trae de cabeza tanto a propietarios como a inquilinos es el tema de los seguros. Y quién más o quien menos, todos acaban por hacerse las mismas preguntas.

¿Contrato o no un seguro de responsabilidad civil? ¿Es obligatorio? ¿Qué ocurre si no lo contrato? ¿Eso no debería ser cosa del propietario? ¿Qué me cubre?. ¿Y si tengo una mascota?... Qué dilema!!.


Inmobiliaria Bilbaobando

Pues bien, éstas y otras preguntas intentaremos contestarlas en este post. Para ello, nos hemos pasado por la oficina de Marian, delegada de Mapfre de Sestao, con la intención de que nos resuelva todas las dudas acerca de los seguros de hogar y que nos explique qué tipos de seguros podemos contratar, ya seamos inquilinos o propietarios de una vivienda.

El Seguro de Responsabilidad civil.

Lo primero que quisimos saber era a que nos referíamos con el término "Responsabilidad Civil", que tantas veces hemos escuchado.

Tal y como Marian nos explicó, todos estamos expuestos a realizar un daño a una tercera persona bien de forma intencionada o no. Este hecho puede convertirse en un delito y tener consecuencias penales.

Inmobiliaria Bilbaoabando

Para entenderlo mejor:
  • Los padres son responsables de las acciones de sus hijos mientras estén bajo su tutela.
  • Los responsables de una empresa responderán por los perjuicios ocasionados por sus empleados. 
  • Los representantes de un centro escolar serán los que respondan ante cualquier daño que causen sus alumnos menores de edad mientras se hallen al cuidado del profesorado.
De tal modo que todos somos responsables de las acciones que cometemos a terceras personas. Y así se fundamenta en los artículos 1902 y 1903 del Código Civil.
Art.1902.- "El que por acción u omisión cause daño a otro interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado”.
Art.1903.- “La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no solo por los actos u omisiones propias sino por las de aquellas personas de quienes se debe responder”.
Como veis, estos dos artículos dejan claro que nadie está excusado de cometer un daño y por tanto, tampoco exento de responsabilidad.

¿Qué es un seguro de responsabilidad civil, a quién cubre y qué cubre?

Un seguro de Responsabilidad Civil consiste en que una compañía de seguros se haga cargo del coste que una persona física o jurídica ocasione a terceros a cambio de una cuantía determinada y por un importe contratado.

El seguro cubriría al tomador y familiares hasta primer grado de consanguinidad (padres, hijos). Los hermanos del tomador no estarían dentro de la cobertura.

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Las compañías de seguros se encargarían de asegurar los daños causados por un imprevisto o daño como consecuencia de una imprudencia o una acción accidental y no intencionada, tanto dentro como fuera del hogar.

Veamos algunos casos reales:
  • Se nos cae un tiesto de la terraza y va a parar encima de un coche. Seriamos responsables de la reparación del vehículo. 
  • Nuestro hijo juega al balón en una plaza y rompe el cristal de un establecimiento. Los padres tendríamos la responsabilidad de reemplazar ese cristal.
  • Una fuga de agua, dejarse la plancha encendida o un escape de gas pueden ser sucesos que nos pueden ocurrir y ocasionar daños a terceras personas.
En todos estos casos, si tuviéramos contratado un seguro de Responsabilidad Civil, nos cubriría la reparación de los desperfectos ocasionados.

¿Es obligatorio contratarlo?

Explicado lo anterior, nos viene a la mente la siguiente pregunta. Entonces, ¿es obligatorio contratarlo?.

Marian es clara. “No es obligatorio pero si MUY recomendable”, ya que te evitarías muchos quebraderos de cabeza en el caso de que se produjera un siniestro por las razones que hemos comentado antes. Recordad que, todos somos responsables de los daños ocasionados a terceros y la reparación de los mismos.

Imaginemos que no tenemos contratado ese seguro y que se produce un incendio provocado por un descuido al dejar una sartén en el fuego. ¿Qué ocurriría?. La aseguradora del propietario reparará los daños, pero seguidamente ésta reclamará al inquilino la cuantía de los daños ocasionados.

Inmobiliaria Bilboabando

¿Puede el arrendador obligar a un inquilino a contratarlo?

La respuesta es NO. No es obligatorio. Pero si es cierto que hay propietarios que lo requieren como requisito indispensable para alquilar su vivienda. Está en nuestra mano el aceptar o no.

¿Qué cubre el seguro del propietario?

Normalmente el propietario, para su tranquilidad, suele tener contratado un seguro de hogar que cubra tanto el contenido y continente como responsabilidad civil, bien de forma conjunta o bien de manera independiente.

inmobiliaria bilboabando

Veamos en que consiste cada cobertura:

Contenido: El contenido abarca los muebles y otros bienes que se encuentran dentro de la vivienda (mobiliario, electrodomésticos, ropa, etc.).

La compañía nos indemnizaría, por ejemplo, si hubiese ocurrido un robo en nuestra casa, compensándonos en función del valor de los objetos sustraídos, o nos repararía el cristal de una mesa que se nos ha roto, la rotura de la encimera de mármol de la cocina, los sanitarios...

Continente: El continente hace referencia a la estructura del edificio y elementos que forman parte fija de la vivienda (paredes, ventanas, cristales, techos, cañerías espejos etc...). El valor asegurado se estipulará sobre el valor de la reconstrucción y no sobre el valor de mercado.

Por ejemplo, el seguro que cubre el continente nos repararía los desperfectos en el caso de que se mojaran las paredes por una fuga de agua, que se rompiera el cristal de una ventana o que se quemara la pared de la cocina por un descuido mientras cocinamos.

Responsabilidad Civil: Cubre los daños materiales y personales que se ocasionen a terceros. Es un seguro básico, pero uno de los más importantes.

Ejemplo de daños a terceros pueden ser desde fugas de agua (por ejemplo, una gotera) hasta objetos que se precipitan desde una ventana.

Según nos cuenta Marian de Mapfre, en casi en todas las coberturas suele incluirse la cobertura legal, la defensa legal (que cubriría al asegurado ante posibles reclamaciones por siniestros) y el servicio de asistencia urgente.

¿Qué tienen en cuenta las aseguradoras a la hora de cuantificar la póliza de un seguro de hogar?

Los parámetros en los que más se fijan serian:
  • La ubicación de la vivienda (por código postal)
  • Los metros cuadrados que ésta tiene.
  • La antigüedad (las viviendas de construcción de madera suele incrementarse la póliza)
  • El Continente
  • El Contenido 
El Seguro de mascotas

En muchas ocasiones nos encontramos con clientes que buscan vivienda en alquiler y que tienen verdaderas dificultades para la elegir su vivienda ideal porque tienen mascotas.

Pues bien, para mayor tranquilidad de los propietarios, Marian de Mapfre nos comenta que en los seguros de hogar ya viene incluida una cobertura ante los daños que mascotas como perros, gatos, aves etc. puedan producir en la vivienda.

Pero cuidado!. Aunque este tipo de seguros nos cubriría a perros catalogados como “potencialmente peligrosos”, bien es cierto que algunos Ayuntamientos nos van a exigir un seguro adicional cuyo importe podría ascender a unos 90 €.

Si tienes dudas de si tu perro entraría o no en esta clasificación, lo mejor es acercarse hasta el ayuntamiento y ver qué es lo que dice la ordenanza sobre cuáles son considerados potencialmente peligrosos.

Dicho esto os aconsejamos que, si tenéis intención de alquilar esa vivienda que tanto os gusta, no dudéis en presentarle al propietario de la vivienda este tipo de póliza, ya que en muchas ocasiones esto le dará cierta confianza.y accederá a alquilarosla.

Pero el “mundo mascota” no termina aquí. Hay animales que se consideran exóticos como los loros y los conejos a los que no cubre la cobertura estándar del hogar y por los que se debe contratar un seguro específico para este tipo de animales!.

El Seguro de Impagos
Hay una modalidad de seguro que poco a poco va calando entre los propietarios. Es el Seguro de Impagos. Una alternativa por la que optan muchos propietarios para cubrirse ante posibles impagos.

Y de nuevo nos surgen preguntas, que Marian ha ido contestando

¿Quién lo contrata? 

Generalmente el propietario de la vivienda es quien lo contrata.

¿En qué consiste? 

Consiste en hacer un estudio de viabilidad económica para comprobar que el inquilino es solvente y puede asumir la renta del alquiler. Este estudio se hace antes de formalizar el contrato de arrendamiento.

¿Qué documentos tengo que presentar como inquilino?

  • Para asalariados: DNI del inquilino, dos últimas nóminas y contrato.
  • Para autónomos: DNI, declaración de la renta y últimos recibos de autónomos. 
  • Para aquellos que cobran la renta de garantía de ingresos (RGI): La carta de concesión, la nómina de un familiar si se presenta como avalista y DNI tanto de la persona que avala como del propio inquilino.
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¿Por cuánto tiempo se puede contratar este tipo de seguro?

Mapfre ofrece la posibilidad de contratar este seguro por un tiempo de 3,6 y 12 meses.

¿Que cubre?

  • Posibles impagos.
  • Desperfectos ocasionados en la vivienda.
  • Defensa jurídica Responsabilidad Civil.
  • Asistencia urgente.
  • De forma adicional al seguro estándar, se podría contratar la cobertura por actos vandálicos.

¿Cómo se puede saber o filtrar si el inquilino que ha seleccionado la inmobiliaria es idóneo?

La forma de saber si los inquilinos que van a ocupar la vivienda son los idóneos, es conociendo a priori, los ingresos de cada uno de ellos y comprobando que la renta del alquiler no supere aproximadamente el 40% de las ganancias de los mismo.

Ejemplo, si la renta de un alquiler es de 600 euros, los ingresos de los que deberán disponer el o los inquilinos que convivan en la vivienda, han de ser igual o superior a 1500 euros.

Aun así, en Bilboabando somos muy conscientes de la importancia que tiene para nuestros clientes que el inquilino que ocupará su vivienda sea de absoluta confianza.

Por ello, previamente, en Bilboabando hacemos un filtrado de los posibles inquilinos, seleccionando aquél perfil que mejor se adapte a los requisitos del propietario.

Nuestro máximo objetivo es la PREVENCION, aportando SEGURIDAD y TRANQUILIDAD al propietario en la elección de un inquilino solvente, fiable y de riesgo cero.

¿Qué suele costar una póliza de este tipo? 

Depende de la aseguradora, pero normalmente un poco menos de una mensualidad de la renta requerida.

Con esto damos por finalizada la charla con Marian. Esperamos haber resuelto las dudas que muchos nos habéis planteado con respecto al tema de los seguros de alquiler.


 Lorenzo LLona, 2 - 48910 - SESTAO
Marian Moral
(Delegada)
Tfno: 94 472 45 19 / 94 472 45 20


martes, 3 de enero de 2017

10 IDEAS PARA AUMENTAR EL VALOR DE TU CASA


Reformas
Si tienes intención de vender o alquilar tu casa es más fácil rentabilizarla si ésta presenta un aspecto cuidado y actual. Con tan sólo, por ejemplo, el arreglo de pequeños desperfectos conseguiremos que nuestro potencial comprador no desvíe su atención hacia ellos.